Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 oct 2014
1. En el funcionamiento de los archivos públicos se promoverán actuaciones de discriminación positiva, para favorecer la recuperación y tratamiento de aquellos documentos que sean testigos de la presencia y acción de las mujeres en Galicia. 2. En la composición, propuesta o designación de los miembros de los órganos colegiados regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley se atenderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#disposicion-adicional-cuarta

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