Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 oct 2014
1. En el funcionamiento de los archivos públicos se promoverán actuaciones de discriminación positiva, para favorecer la recuperación y tratamiento de aquellos documentos que sean testigos de la presencia y acción de las mujeres en Galicia. 2. En la composición, propuesta o designación de los miembros de los órganos colegiados regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley se atenderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
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