Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos constitutivos de la historia clínica de las personas usuarias de la asistencia sanitaria que se preste en los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por su normativa, la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#disposicion-adicional-sexta