Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 oct 2014
Se autoriza a la Xunta de Galicia para que actualice reglamentariamente las cuantías de las multas establecidas en el artículo 52.1.b), de conformidad con la variación del índice de precios al consumo. Se actualizará también la cuantía del valor de los documentos a la que hace referencia el artículo 51.3.b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#disposicion-adicional-tercera