Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 27 oct 2014
1. Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento de los hechos; y las graves y leves, a los dos años. 2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución de su imposición; las correspondientes a infracciones graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-55

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