Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 27 oct 2014
1. Corresponde a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental el establecimiento de las directrices y normas aplicables a los documentos de los archivos de las entidades relacionadas en el artículo 35. En todo caso, son competencias del órgano coordinador del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia: a) Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a los archivos públicos del Sistema. b) Elaborar las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema, sin perjuicio de las competencias de la consellería o de la entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información. c) Dictar las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico de los archivos integrantes del Sistema. d) Coordinar e inspeccionar desde el punto de vista técnico los archivos integrantes del Sistema. e) Cooperar y fomentar la ordenación archivística de las entidades locales. 2. Las personas titulares de secretarías generales técnicas de las consellerías, secretarías de delegaciones territoriales, jefaturas territoriales y las responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo 35.2 velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos. A estos efectos, los recursos necesarios para la custodia física y la ejecución de los procesos técnicos serán asumidos por los organismos productores de la documentación. 3. En el caso de las corporaciones de derecho público a las que hace referencia la letra e) del punto 2 del artículo 35, las competencias de los referidos órganos y unidades administrativas se limitarán a la coordinación y supervisión en el marco de su condición de administración tutelante, y sin menoscabo de la responsabilidad y autonomía propias de los órganos de gobierno de las citadas corporaciones.
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eli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-36

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