Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Las cofradías de pescadores/as se regirán, además de por la normativa que les resulte de general aplicación, por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que en su desarrollo dicten el Consell y la conselleria competente en materia de pesca marítima, así como por sus respectivos estatutos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-78