Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 68 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: «2. La redacción de los Estatutos y las modificaciones que se pudieran efectuar respecto de los mismos requerirán el acuerdo mayoritario del órgano plenario de la Cofradía, y la ratificación por la correspondiente conselleria.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-80

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