Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-73

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