Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 65 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«1. La función propia de las cofradías de pescadores\as es la de actuar como órganos de consulta y colaboración con la administración en la promoción y ordenación del sector pesquero y en la defensa de sus intereses y en la conservación de los recursos pesqueros.
Las cofradías serán oídas por la Administración de la Generalitat en la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al sector pesquero.»
«4. Las cofradías podrán ordenar la actividad profesional pesquera de sus miembros en su ámbito territorial, estableciendo normas de obligado cumplimiento para los mismos, siempre que estas no sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-77