Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 4 del artículo 63 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «4. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, se transportarán debidamente etiquetados, debiendo el vehículo de transporte ser portador en todo momento, de las facturas o albaranes en los que se especifiquen los productos que se transportan, el peso, el número de cajas y la documentación acreditativa sobre el precio en origen del producto, nombre del puerto de desembarco y la fecha de captura.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-76

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