Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 22, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue: 1. La inclusión de nuevas explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas se realizará a solicitud de su titular, que deberá acreditar su personalidad jurídica, en su caso. La inscripción en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad, sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente. 2. Serán requisitos de la primera inscripción, referidos a cada una de las unidades productivas integrantes de la explotación: a) Cumplir las normas de distancias mínimas a otras unidades productivas, establecimientos e instalaciones ganaderas. b) Cumplir las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias exigidas a las instalaciones ganaderas.
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-69

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