Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 ene 2015
En el plazo de un año, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se determinarán:
a) Las cláusulas de responsabilidad social aplicables a la contratación pública adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley.
b) Las condiciones y áreas de actividad de la reserva de contratos a centros especiales de empleo prevista en el artículo 52.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#disposicion-adicional-segunda