Título TÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 2 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y además de las infracciones previstas en la normativa básica estatal, se tipifican las siguientes infracciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. 2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 8, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas orientadas a eliminar situaciones de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves. c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección. 3. Son infracciones graves: a) La imposición abusiva de cualquier forma de renuncia total o parcial de los derechos de las personas por motivo de o por razón de su discapacidad, basada en una posición de ventaja. b) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o sus agentes, que sea legalmente exigible en orden al cumplimiento de las facultades sancionadoras previstas en este título. c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable que facilite la implantación de las medidas establecidas en la ley. d) La comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve. 4. Son infracciones muy graves: a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad. b) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad. c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos o servicios a disposición del público. d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad. e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí mismo. f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad. g) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-85

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