Título TÍTULO VI
Art. 84
En vigor desde 2 ene 2015
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sin perjuicio de la normativa específica autonómica en materia de accesibilidad.
2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de la normativa específica en materia de accesibilidad, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración Autonómica cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-84