Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 ene 2015
El Gobierno, durante el segundo año posterior a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes Regionales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#disposicion-adicional-cuarta