Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Consumo

Art. 45

En vigor desde 2 ene 2015
Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad: a) Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que en materia de consumo presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito. b) Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico. c) Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. d) Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos. e) Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados. f) Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas. g) Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad. h) Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor. i) Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad. j) Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-45

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