Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cultura, deporte y ocio
Art. 40
En vigor desde 2 ene 2015
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, favorecerán el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y de ocio y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural comunitaria a través de entornos y recursos accesibles.
2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha favorecerán el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, televisión, cine, teatro y otras actividades culturales a través de formatos accesibles.
3. Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones precisas con el fin de facilitar a las personas con discapacidad:
a) El acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales.
b) El acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.
c) El desarrollo de su potencial artístico, creativo e intelectual.
d) El acceso a la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio.
4. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Locales en la programación de actividades culturales, dirigidos a la consecución de estos objetivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-40