Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Protección económica

Art. 48

En vigor desde 2 ene 2015
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación aplicable, en función de su disponibilidad y estabilidad presupuestaria, promoverán la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de subvenciones a proyectos encaminados a tales fines. 2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar en la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa de las personas con discapacidad promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación. 3. En las convocatorias de ayudas públicas y subvenciones, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer como criterio de valoración el porcentaje de trabajadores con discapacidad acreditado por la entidad. 4. Asimismo, se podrá incluir entre los criterios de valoración, la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de las normas de calidad vigentes o la acreditación como establecimiento, instalación o vehículo de transporte público accesible.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-48

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