Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cultura, deporte y ocio
Art. 42
En vigor desde 2 ene 2015
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
2. Las actividades turísticas y de ocio promovidas desde la Administración Autonómica se diseñarán con criterio de accesibilidad en los términos establecidos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-42