Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Protección económica
Art. 46
En vigor desde 2 ene 2015
La Administración Autonómica podrá establecer prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y las que pueda otorgar la Administración General del Estado, siempre que la normativa estatal lo permita.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-46