Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 21 oct 2013
1. La ocupación efectiva del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad de interés general y de los puestos únicos sostenidos en común por varios municipios se efectuará de acuerdo con los procedimientos establecidos normativamente, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales novena y décima. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá eximir a las mancomunidades de interés general rurales de la obligación de mantener los correspondientes puestos de funcionarios con habilitación de carácter estatal. 3. En el marco de la legislación básica del Estado, todos los municipios de menos de 1.000 habitantes o que tengan un presupuesto anual inferior a 1.000.000 euros que se incorporen a una mancomunidad de interés general, deberán sostener en común un puesto único de funcionario con habilitación de carácter estatal con otros municipios colindantes, que en su conjunto superen los límites expuestos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-54

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