Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 21 oct 2013
1. El personal al servicio de las mancomunidades de interés general, para el cumplimiento de sus fines, se regirá con carácter general por lo dispuesto para el personal al servicio de la administración local en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación y, con carácter específico, en lo dispuesto en esta ley, en sus estatutos y, en su caso, en los reglamentos orgánicos.
2. Este personal prestará sus servicios en el territorio de cualquiera de los municipios asociados, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
3. Las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y la selección de personal de las mancomunidades de interés general se ajustarán a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
4. Los estatutos y, en su caso, los reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad de interés general, deberán contemplar la situación en que quedará su personal en el supuesto de disolución de la misma o en el caso de separación de algún municipio, de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable.
5. Le corresponde al Presidente de la mancomunidad de interés general la jefatura superior de todo el personal, que dependerá de él orgánica y funcionalmente.
El personal al servicio de la mancomunidad de interés general prestará las funciones mancomunadas guardando el debido respeto a los representantes locales de los municipios asociados, representantes que igualmente podrán colaborar, a través del Presidente de la mancomunidad, en la supervisión de los cometidos y trabajos mancomunados efectuados en el territorio de su propio municipio.
6. Entre la mancomunidad de interés general y los municipios asociados se podrá pactar la encomienda del ejercicio de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de la otra administración por parte del personal propio, de acuerdo con su correspondiente cualificación.
La mancomunidad de interés general y el municipio regularán mediante convenio las condiciones por las que ha de regirse la encomienda de gestión, debiendo contener, en todo caso, la referencia a la actividad o actividades a las que afecte y su alcance, el horario en el que han de desempeñarse dichas actividades, la contraprestación económica a satisfacer por la administración beneficiaria, así como el plazo de vigencia, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-53