Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 21 oct 2013
1. La planificación y gestión del personal de las mancomunidades de interés general tendrá como principios de actuación contribuir a la consecución de: a) La eficacia en la prestación de los servicios. b) La eficiencia en la utilización de los recursos humanos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución y movilidad. c) El respeto a los derechos adquiridos por el personal y, en particular, del procedente de los municipios asociados o de las mancomunidades que se supriman o fusionen para constituir una mancomunidad de interés general. 2. La gestión de personal de las mancomunidades de interés general debe realizarse con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, respetando los límites de la masa salarial que anualmente pueda prever la legislación correspondiente para las administraciones públicas, aplicándose lo previsto en el artículo 33.2 de esta ley.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-52

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