Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 21 oct 2013
1. Los municipios asociados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las aportaciones comprometidas con la mancomunidad de interés general a la que pertenezcan, y a tal efecto el funcionario habilitado de carácter estatal, en el ejercicio de sus funciones, informará de ello específicamente con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto municipal. 2. Las aportaciones económicas de los municipios asociados se realizarán en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de interés general. Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos obligatorios y de carácter preferente, ostentando la mancomunidad de interés general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-57

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