Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 17 mar 2021
1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se inscribirá, a iniciativa de la propia consejería competente, en el Registro de Entidades Locales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-35