Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 17 mar 2021
La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos: a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como de interés general. b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 15.4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-34

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