Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 21 oct 2013
1. Las entidades locales de Castilla y León podrán encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a otras entidades locales con capacidad de gestión, actuando éstas con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que se puedan dictar. 2. La encomienda de gestión se formalizará mediante convenio suscrito entre las administraciones locales interesadas, que se publicará en el boletín oficial de la provincia. El convenio contendrá la determinación de la actividad encomendada, su vigencia, las facultades de dirección y control, y los recursos económicos precisos para llevarla a cabo, así como las instrucciones concretas, generales y particulares, para su correcta ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil