Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 feb 2014
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley se incrementará según el IPC y puede ser actualizada anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
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