Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2015
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga la autorización de explotación. 2. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los deberes de remoción de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original, el promotor deberá constituir una garantía por importe de 20.000 euros por megavatio instalado, que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación y que se presentará en el plazo de cinco años a partir de su puesta en servicio. El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta una vez se compruebe la realización de la remoción y restauración de los terrenos, tras la autorización del cierre de las instalaciones. 3. La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la revocación de la autorización administrativa previa y de construcción. Las garantías se constituirán en la Caja General de Depósitos de la Consejería competente en materia de hacienda en alguna de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público. Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno de Cantabria, por Decreto publicado únicamente en el BOC, podrá actualizar estas cuantías, según establece la disposición final primera. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685

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eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-7

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