Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 17 jul 2014
La Consejería competente en materia de energía tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-5