Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
DerogadoEn vigor desde 17 jul 2014
1. La Comisión de valoración será presidida por el Director General competente en materia de energía.
2. Serán miembros de la Comisión de valoración, previa designación del Consejero competente en materia de energía a propuesta de la Consejerías afectadas:
a) Dos funcionarios de la Consejería con competencias en materia de energía.
b) Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.
c) Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
3. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.
4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería con competencias en materia de energía.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-17