Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 jul 2014
1. La construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de parques eólicos y de sus instalaciones de conexión requerirán, según proceda, las resoluciones administrativas previstas en la presente Ley.
Las autorizaciones a las que se refiere la presente Ley serán otorgadas sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
2. Las instalaciones de un parque eólico tendrán la consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
3. No podrán autorizarse parques eólicos dentro de las zonas excluidas para tal desarrollo en la planificación energética de Cantabria o en la legislación sectorial.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-6