Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 37
En vigor desde 17 jul 2014
La Consejería competente en materia de energía tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2013/11/25/7#art-5