Título TÍTULO VII

Art. 62

En vigor desde 5 jul 2013
La Xunta de Galicia, con el objetivo de poder articular políticas de apoyo a los/las ciudadanos/a gallegos/as residentes en el exterior, recabará, si procediese, la colaboración del Estado español para elaborar y actualizar un censo de gallegos y gallegas residentes en el exterior con la periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-62

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