Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 jul 2013
Los procedimientos de reconocimiento de la galleguidad a las comunidades gallegas y otras entidades gallegas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#disposicion-transitoria-segunda

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