Título TÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 5 jul 2013
La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá medidas de apoyo en los ámbitos educativo, laboral y social que favorezcan el retorno a Galicia de los/las gallegos/as residentes en el exterior y facilitará su integración en la sociedad gallega en los términos que reglamentariamente se determinen. El Gobierno gallego, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso e integración social de la ciudadanía gallega retornada tales como: a) Promover, en colaboración con el resto de administraciones, una política integral de retorno mediante el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos públicos. b) Promover medidas que faciliten el acceso a la vivienda. c) Firmar convenios con empresas o colectivos empresariales y sindicales para facilitar el retorno de trabajadores y trabajadoras. d) Cualquier otra acción que estime conveniente en el marco de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-57

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