Título TÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 5 jul 2013
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes: a) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia. b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la presente ley. c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno. d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares, así como el procedimiento para adquirir la condición de gallego/a retornado/a, se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-54

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Art. 54 — Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad | Portal Normativo