Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 5 jul 2013
1. La revocación del reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a podrá incoarse de oficio.
2. Cuando las personas gallegas retornadas incumpliesen los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo para el reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a, el órgano competente incoará de oficio la revocación de su reconocimiento.
3. El acuerdo de revocación se adoptará por el órgano competente para su reconocimiento, previa audiencia a la persona interesada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-55