Título TÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 5 jul 2013
1. La revocación del reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a podrá incoarse de oficio. 2. Cuando las personas gallegas retornadas incumpliesen los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo para el reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a, el órgano competente incoará de oficio la revocación de su reconocimiento. 3. El acuerdo de revocación se adoptará por el órgano competente para su reconocimiento, previa audiencia a la persona interesada.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-55

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