Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 5 jul 2013
1. Las entidades gallegas que inicien un proceso de unión o fusión habrán de comunicarlo al Registro de la Galleguidad, precediendo acuerdo de los órganos competentes de las mismas. 2. Durante el proceso de unión o fusión cada entidad mantendrá su reconocimiento como entidad gallega y los derechos que tal condición conlleva, de acuerdo con la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-20

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