Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 5 jul 2013
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia implica en el orden cultural: a) El derecho a su participación en el conocimiento y estudio de la realidad cultural del pueblo gallego. b) El derecho a conocer y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades. c) El derecho a la información y acceso al desarrollo cultural de Galicia y a participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura gallega. d) El derecho al acceso a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma. e) El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidos a los/las gallegos/as de dentro y fuera de Galicia. f) El derecho a colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la lengua, cultura y tradiciones gallegas. g) El derecho a promover y difundir, de acuerdo con las políticas y normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las posibilidades turísticas de Galicia y actuar como agentes difusores de las mismas. h) El derecho a intercambiar experiencias y conocimientos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos, la Xunta de Galicia proveerá las estructuras de intercambio de información y conocimiento a través de plataformas digitales específicas para las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. i) El derecho a preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial. j) El derecho a participar en los asuntos de interés cultural para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad. 2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen promover la defensa o el desarrollo de la cultura gallega y su patrimonio se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/7#art-23

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