Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 ago 2012
Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-primera