Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 ago 2012
Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil