Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 ago 2012
Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.
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