Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 12 ago 2012
A los ámbitos del suelo clasificado como no urbanizable o rústico en los planes generales de ordenación municipal aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se delimiten en los planes de ordenación de recursos forestales como de valor forestal les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para el suelo rústico de especial protección forestal.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-cuarta