Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 22 may 2021
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos térreos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo gozarán de los mismos incentivos y estarán en las mismas condiciones que aquellos terrenos inscritos en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta. Se añade por la disposición final 3.34 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-undecima

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