Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimosegunda
En vigor desde 1 ene 2025
Tanto las sociedades de fomento forestal como las demás agrupaciones forestales de gestión conjunta ya inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta serán incluidas en la división de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial.
Se añade por el .18 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-adicional-decimosegunda