Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 12 ago 2012
Los titulares de los montes que tengan la obligación de dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o, en su caso, una adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos según especies o formaciones forestales incluidos en los casos dispuestos en la presente ley, no podrán percibir las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal si, llegada la fecha máxima en que deben dotarse de tales instrumentos, incumpliesen su obligación al respecto.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-octava

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