Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 12 ago 2012
Todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y continuasen manteniendo las características exigidas para los montes de utilidad pública, así como los actos de permuta, prevalencia o cualquier otro que pueda afectar a su situación, habrán de inscribirse en el Catálogo de montes de utilidad pública en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-undecima

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