Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
182 / 197En vigor desde 12 ago 2012
Los titulares de los montes que tengan la obligación de dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o, en su caso, una adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos según especies o formaciones forestales incluidos en los casos dispuestos en la presente ley, no podrán percibir las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal si, llegada la fecha máxima en que deben dotarse de tales instrumentos, incumpliesen su obligación al respecto.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-octava