Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 22 may 2021
1. A los procedimientos iniciados al amparo de la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente o en los casos en que lo contemplado en la presente Ley fuese más favorable para el interesado. 2. El régimen sancionador previsto en la presente Ley o, en su caso, en la modificación introducida en la normativa de incendios forestales será de aplicación a los procedimientos en curso siempre que el régimen jurídico fuese más favorable que el previsto en la legislación anterior. 3. Las repoblaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley tienen un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta para adecuarse a las nuevas distancias. Las repoblaciones y regenerados de especies existentes el 1 de enero de 2019 tienen que estar adaptados a las nuevas distancias del anexo II que entraron en vigor el 1 de enero de 2019 establecidas en las letras h), i) y j) para especies no incluidas en el anexo I el 1 de enero de 2021. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.32 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10669#df-3 Se modifica el apartado 3 por el .22 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-22

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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#disposicion-transitoria-decima

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